Cómo solicitar la Prestación Extraordinaria para Artistas del RDL 17/2020

08 May Cómo solicitar la Prestación Extraordinaria para Artistas del RDL 17/2020

En qué consiste la ayuda, quién puede acogerse a ella, y cómo hacerlo. El SEPE ha confirmado que ya se puede solicitar.

Ministro de Cultura y Deporte,  José Manuel Rodríguez Uribes

En qué consiste la Prestación Extraordinaria para Artistas

La ayuda aprobada consiste en una prestación por desempleo, que se percibirá por tiempo de 4 a 6 meses. Está destinada a artistas cuya actividad se haya paralizado por la pandemia o se encontraran en situación de inactividad al comienzo de ella. En concreto, artistas en espectáculos públicos dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Es decir, un artista dado de alta que se encuentre en período de inactividad ahora tendrá derecho a percibir prestación por desempleo durante dicho período.

¿Cuál es la razón de ser de esta Prestación?

Como los ciclos de empleo de las profesiones artísticas suelen ser irregulares y dispersos, estos profesionales corren el riesgo de no alcanzar el período mínimo de días cotizados. Esto los deja fuera de la prestación por desempleo ordinaria.

Quién no puede acogerse a la ayuda

No podrás optar a la prestación extraordinaria si estás en una de estas situaciones:

a) Te has acogido a un ERTE o a una reducción de jornada;

b) Estás recibiendo ya la prestación contributiva por desempleo (“paro”) o la solicitaste (si has solicitado una prestación antes del 7 de mayo y tienes dudas sobre si puedes optar a la nueva respondo a esa duda más abajo);

c) Estás percibiendo rentas de otras actividades (sea trabajo autónomo o dependiente);

d) Tienes concedida cualquier prestación pública.

No estoy en ninguna de las situaciones anteriores, ¿necesito cumplir algún requisito más?

Si no estás en ninguna de las situaciones de la lista anterior debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen General como artista en espectáculos públicos y encontrarte en período de inactividad;
  2. Haber trabajado como mínimo 20 días en los últimos 12 meses;
  3. Inscribirte como demandante de empleo;
  4. Y finalmente presentar la solicitud de prestación, junto con la que firmarás el compromiso de actividad.

Cumplidos los dos primeros requisitos se te reconocerá tanto estar en situación legal de desempleo como haber cubierto el mínimo de días cotizados. El derecho a recibir la prestación nacerá en el momento en que presentes la solicitud.

Cómo presentar la solicitud de prestación

El SEPE confirmó que el plazo de presentación comenzó el 7 de mayo.

Debido a que el Real Decreto indica que si solicitas la prestación ordinaria (“paro”) no puedes solicitar la extraordinaria, he preguntado si se habilitaría un trámite específico, para no confundir las solicitudes. La respuesta ha sido que no, que todas las solicitudes de prestación por desempleo se harán por las mismas 3 vías indicadas aquí:

Existen 3 vías:

  1. Por teléfono(o pide cita previa para recibir llamada del SEPE);
  2. Rellenar la pre-solicitud de prestación por desempleo;
  3. Rellenar la solicitud en la Sede Electrónica.

He solicitado una prestación por desempleo antes del 7 de mayo y aún no me han contestado ¿puedo optar a la nueva prestación?

Si ya habías solicitado la prestación por desempleo y no se te concede, podrás repetir la solicitud optando, esta vez sí, por la prestación extraordinaria para artistas.

Por el contrario, si se te concede tu primera solicitud no podrás optar a la prestación extraordinaria.

Importante

El Real Decreto indica que se te reconocerá el derecho a recibir la prestación desde la fecha de presentación de solicitud. Pero esto tiene una pequeña trampa: no es lo mismo rellenar la pre-solicitud en la web del SEPE que hacer el trámite por la Sede Electrónica.

Si presentas la solicitud por la Sede Electrónica la fecha desde la que se te reconocerá el derecho a percibir la ayuda será ese mismo día. La pre-solicitud no genera ese reconocimiento del derecho, tendrás que esperar a que el SEPE la confirme. Mi consejo es que, si puedes, realices la solicitud por la Sede.

Duración de la ayuda

Si durante los últimos 12 meses has trabajado de 20 a 54 días la ayuda se extenderá 4 meses. De 55 días en adelante, 6 meses de prestación.

Importe

El importe será de unos 776 euros/mes. Se calcula tomando la base de cotización mínima por contigencias comunes del grupo 7.


Civio ha publicado en su guía de ayudas un resumen sobre la prestación y cómo solicitarla, te recomiendo que la consultes también, aquí.

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